Se aprobó de forma "express" la Ley de Estructura funcional de las cámaras de Senadores y Diputados
La norma había recibido tratamiento y aprobación en la jornada anterior por la Cámara de Senadores y este miércoles se completó la sanción con el voto mayoritario del oficialismo, mediante la cual se crea más de cien puestos en la administración de la Legislatura, con medio centenar de puestos jerárquicos.
Por 4 horas y media en una nueva sesión de la Cámara de Diputados, se sancionó el proyecto de resolución de la aprobación de las Cuentas de Inversión Ejercicio 2022, se aprobaron las leyes de Estructura funcional de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, y la Ley Código Procesal Laboral de la Provincia de San Luis.
Además, pasaron al Senado para una segunda revisión, la Ley modificación de la Ley N° 1-0715-2010 Instituto Provincial de Derechos Humanos y la modificación de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la Provincia de San Luis.
Con 23 votos positivos y 12 negativos fue aprobada la Ley de Estructura funcional de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis.
La miembro informante, en esta oportunidad, fue la diputada presidenta de la comisión de Legislación General, Teresa Catalina Páez (Frente Unidad Justicialista) quien expresó que el objetivo de este proyecto es mejorar desde el punto de vista de la calidad y fortalecimiento el tratamiento legislativo, “habiendo transcurrido más de 12 años de la sanción de la ley XV - 0790 se hace imperioso hacer una revisión y actualización de la misma” y agregó que para lograr el objetivo se hace necesario para ambas Cámaras fortalecer el trabajo en comisiones.
“Todos los legisladores saben del gran trabajo que se hace, con la vigencia de la ley que se ha cumplido a rajatablas, al no poder designar personal. Por eso estimamos necesario crear un cuerpo especial de directores de comisión, destinado a solucionar todos los temas que han ido surgiendo a lo largo de estos años de vigencia de la ley XV0790”.
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA CÁMARA DE SENADORES Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
ARTÍCULO 1º.- Apruébese las estructuras funcionales de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Créanse los siguientes cargos con el carácter que en cada caso se especifican a los fines de la dotación de las estructuras orgánicas funcionales, cuya remuneración correrá por cuenta del Estado Provincial:
a) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE SENADORES
Carácter político transitorio sin estabilidad
UN (1) cargo de Secretario Legislativo.-
UN (1) cargo de Secretario Administrativo.-
UN (1) cargo de Pro Secretario Legislativo.-
UN (1) cargo de Pro Secretario Administrativo.-
UN (1) cargo de Jefe de Información Parlamentaria.-
UN (1) cargo de Asesor Legal de Cámara.-
UN (1) cargo de Coordinador General Consorcio Palacio Legislativo.-
UN (1) cargo de Coordinador de Relaciones Institucionales.-
UN (1) cargo de Encargado de Prensa.-
UN (1) cargo de Director de Recursos Humanos.-
UN (1) cargo de Director General Legislativo.-
UN (1) cargo de Secretario Privado de Presidencia.-
Todos los cargos establecidos en esta categoría, salvo el secretario Privado de Presidencia de Cámara, serán designados por la Cámara de Senadores por simple mayoría.-
Carácter permanente con estabilidad.
DOS (2) cargos en Suministro.-
TRES (3) cargos en Servicio y Mantenimiento.-
DOS (2) cargos en Conmutador.-
CUATRO (4) cargos en Información Parlamentaria.-
UN (1) cargo en Archivo General.-
DOCE (12) cargos en Maestranza.-
DOS (2) cargos en Mesa de Entradas.-
DOS (2) cargos en Fotocopiadora.-
OCHO (8) cargos en Despacho Legislativo.-
DOS (2) cargos en Extensión Legislativa.-
UN (1) cargo en Privada de Presidencia.-
TRES (3) cargos en Coordinador de Comisiones.-
DOS (2) cargos en Liquidación de Haberes y Gestión Previsional.-
UN (1) cargo en Compras y Contable.-
CINCO (5) cargos en Cuerpo de Taquígrafos.-
UN (1) cargo en Archivo Histórico Legislativo.-
DOS (2) cargos en Diario de Sesiones.-
CUATRO (4) cargos en Informática.-
VEINTIDOS (22) cargos del Cuerpo Especial de Directores creado por el Artículo 3º de la presente Ley.-
Todos los cargos establecidos en esta categoría serán designados por Resolución de Presidencia, ad referéndum de la Cámara, excepto los cargos del Cuerpo Especial que se designan conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ley.-
b) UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS
Carácter político transitorio sin estabilidad
UN (1) cargo de Secretario Legislativo.-
UN (1) cargo de Secretario Administrativo.-
UN (1) cargo de Pro Secretario Legislativo.-
UN (1) cargo de Pro Secretario Administrativo.-
UN (1) cargo de Asesor Legal de Cámara.-
UN (1) cargo de Secretario Privado de Presidencia de Cámara.-
UN (1) cargo de Responsable de Intendencia del Edificio de Cámara de Diputados.-
UN (1) cargo de Encargado de Prensa.-
Todos los cargos establecidos en este carácter, excepto el Secretario Privado de Presidencia de Cámara, serán designados por la Cámara de Diputados por mayoría simple.-
Carácter permanente con estabilidad
DOS (2) cargos en Suministro.-
TRES (3) cargos en Servicio y Mantenimiento.-
DOS (2) cargos en Conmutador.-
CUATRO (4) cargos en Información Parlamentaria.-
UN (1) cargo en Archivo General.-
DOCE (12) cargos en Maestranza.-
DOS (2) cargos en Mesa de Entradas.-
DOS (2) cargos en Fotocopiadora.-
OCHO (8) cargos en Despacho Legislativo.-
DOS (2) cargos en Extensión Legislativa.-
UN (1) cargo en Privada de Presidencia.-
TRES (3) cargos en Coordinador de Comisiones.-
DOS (2) cargos en Liquidación de Haberes y Gestión Previsional.-
UN (1) cargo en Compras y Contable.-
CINCO (5) cargos en Cuerpo de Taquígrafos.-
UN (1) cargo en Archivo Histórico Legislativo.-
DOS (2) cargos en Diario de Sesiones.-
CUATRO (4) cargos en Informática.-
VEINTIOCHO (28) cargos del Cuerpo Especial de Directores creados por el Artículo 3º de la presente Ley.-
Todos los cargos establecidos en este carácter serán designados por resolución de Presidencia de Cámara, ad referéndum de la Cámara, excepto los cargos del Cuerpo Especial de Directores que se designan de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Créase un Cuerpo Especial destinado a mejorar y fortalecer la calidad legislativa en el ámbito de ambas Cámaras, con carácter permanente con estabilidad, denominado Directores de Comisión. Los mismos serán DOS (2) por cada comisión de cada Cámara, en base a las comisiones establecidas en los respectivos Reglamentos Internos, más la Comisión Bicameral.-
Créase dentro del Cuerpo Especial, un cargo de Director Operativo contable por cada Cámara.-
Todos los Directores serán designados por cada Cámara, por mayoría simple, y tendrán una retribución equivalente a la de los Prosecretarios de Cámara.-
ARTÍCULO 4º.- Los cargos con carácter político sin estabilidad y los del Cuerpo Especial de directores de Comisión dependerán directamente de cada Cámara. Será cada Cámara quien le impartirá las instrucciones a los efectos de cumplir con sus obligaciones y deberes.-
Se deberán adecuar los Reglamentos Internos a lo dispuesto por esta Ley, en orden a la supremacía legal. En caso de duda, hasta que se actualicen los reglamentos internos, rige lo dispuesto en esta Ley.-
Se exceptúa de lo dispuesto a los Secretarios y Pro Secretarios Administrativos que cumplirán su función en base a las instrucciones de Presidencia de Cámara.-
ARTÍCULO 5º.- El personal excedente de la estructura orgánica funcional, determinada en el Artículo 2º de la presente Ley, conservará su permanencia laboral en la Cámara hasta que la relación laboral culmine por jubilación, retiro voluntario o alguno de los medios que la Ley de Contrato de trabajo establece.-
ARTÍCULO 6º.- Toda designación futura que exceda los límites de la estructura orgánica funcional establecida en la presente Ley, se considerará nula de nulidad absoluta. Quienes incumplan con esta disposición propiciando el ingreso de agentes, responderán con su propio patrimonio, liberando al Estado de cualquier obligación laboral, contractual, extracontractual y/o funcional.-
Se deja a salvo la posibilidad de establecer otros cargos de Carácter Político transitorio, por medio de la mayoría simple de cada Cámara, pero no de carácter permanente con estabilidad.-
ARTÍCULO 7º.- PERSONAL POLITICO Y GASTOS DE CADA LEGISLADOR. Los señores legisladores asumirán el pago de las remuneraciones del personal que revista como personal político transitorio, a excepción del consignado en el Artículo 2º de la presente Ley, asegurando total desvinculación en la relación de dependencia laboral, salarial, previsional y fiscal con el Estado Provincial. A estos efectos, dispónese, para cada legislador, de DOCE (12) módulos anuales, equivalentes cada uno a un haber bruto que percibe en su carácter de legislador. Adicionalmente, con dichos módulos, asumirán los gastos de insumos, de telefonía celular, de asesoramiento, de gestoría, de servicios técnicos y profesionales, de transporte, pasajes, combustible, estadía y demás gastos que su actividad como legislador le genere para el cumplimiento de su función.-
ARTÍCULO 8º.- Se dispone una recategorización para todo el personal legislativo, que cuente con CINCO (5) años o más de antigüedad, que pasaran a revistar en la categoría “A” del escalafón general. Asimismo, se dispone el pase a Planta Permanente de todo el personal legislativo que cuente con más de TRES (3) meses de antigüedad, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº XV-0391-2004 (5646) “Estatuto del Empleado Legislativo”, exceptuando al personal de Planta Política transitoria.-
ARTÍCULO 9º.- Se abrirá un registro para el personal de Planta permanente de ambas Cámaras que, en forma voluntaria, solicitaren cumplir funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. La nómina de postulantes será remitida al Ministerio de Hacienda y, en caso de existir conformidad entre las partes, se celebrará el respectivo traspaso de dichos agentes, el que deberá respetar los derechos laborales adquiridos por los mismos.-
Se invitará al personal a adherirse a la Pasividad Voluntaria Anticipada, en tanto reúnan los requisitos, facilitándole los trámites pertinentes de aquellos que así lo soliciten. -
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
ARTÍCULO 11.- Facultar al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias y prever las partidas presupuestarias necesarias para afrontar el gasto que demande la presente Ley.-
ARTÍCULO 12.- Cuando el Poder Ejecutivo, disponga aumentos salariales para la administración Publica Provincial deberá otorgarlos incluyendo, automáticamente, a todo el personal legislativo incluido en el Artículo 2º de la presente Ley y a los legisladores de ambas Cámaras.-
ARTÍCULO 13.- Deróguese la Ley Nº XV-0790-2011 “Estructura funcional dela Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 14.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-