Grooming en Villa Mercedes
Acusaron a un hombre por enviar mensajes con contenido sexual a niñas, a través de las redes sociales
Un hombre de 31 años, con domicilio en la ciudad de Villa Mercedes, que habría enviado mensajes con contenido sexual a niñas de diez y doce años, fue imputado el miércoles provisoriamente como autor del delito de grooming, previsto y penado en el Art. 131 del Código Penal Argentino. Según versiones periodísticas, se trataría de un pastor de una Iglesia Adventista, que fue desvinculado y cesado de sus funciones, según el comunicado emitido por esa comunidad religiosa.
La audiencia la dirigió Jueza Subrogante María Antonella Panero Magnano, a cargo provisoriamente del Juzgado de Garantía Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. Intervino como Secretaria Claudia Suarez.
En representación del Ministerio Público Fiscal estuvieron presentes Daniela Torres y Gastón Yllera. Y en representación del imputado asumió la defensa el abogado Javier Quiroga.
La Fiscal. Torres describió las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación. Dijo que hubo tres víctimas – dos de diez años y una de doce años -. La primera denuncia se radicó el pasado 7 de febrero, cuando la madre de una de las niñas informó que su hija recibía mensajes a través de la red social Instagram de alguien que le requería imágenes de índole sexual.
A través del mismo usuario, el imputado se habría contactado con otras dos niñas. En uno de los casos, le envió una fotografía que permitió identificarlo. También le habría brindado datos respecto a su dirección.
Torres explicó que las conversaciones eran de índole sexual y que tenían la invitación concreta para tener relaciones sexuales.
En un allanamiento que se realizó el martes, se logró secuestrar el teléfono desde donde se realizaron las comunicaciones.
Cedida la palabra al defensor del imputado, solicitó a la jueza un plazo de prórroga de la detención de ocho días.
Luego de escuchar a las partes, Panero Magnano formuló cargos provisorios como autor del delito de grooming, en los términos de los Art. 131 y 45 del Código Penal Argentino. Concedió los ocho días de prórroga de la detención y fijó una nueva audiencia para el próximo jueves 13 de abril a las 11 horas.
ARTÍCULO 131 – CÓDIGO PENAL ARGENTINO Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.904 B.O. 11/12/2013)
El comunicado de la Igleia Adventista