Francisco introdujo procesos más breves para declarar la
nulidad del matrimonio
El papa Francisco presentó hoy los dos decretos que a partir
del próximo 8 de diciembre introducirán reformas en
la declaración de nulidad del matrimonio, entre ellas la introducción
de procesos más breves, con una sola sentencia y con un mayor
poder de los obispos para poner fin al vínculo.
El Vaticano dio a conocer este martes Mitis iudex Dominus Iesus
y Mitis et misericos Iesus, las dos cartas Motu Proprio (decretos
papales) con los que el pontífice argentino introdujo los cambios
que reforman el proceso de nulidad del matrimonio en el derecho canónico
y del canon de las Iglesias Orientales respectivamente, y que estarán
vigentes a partir del día del inicio del próximo año
del Jubileo de la Misericordia (que comenzará el 8 de diciembre
y concluirá el 20 de noviembre de 2016).
“No busco que se favorezca la nulidad del matrimonio, sino
la celeridad del proceso”, justifica Jorge Bergoglio la disposición
dada a conocer hoy, en latín e italiano, en la que introduce
la posibilidad de “procesos breves” que agilicen la nulidad.
“El principio de indisolubilidad del vínculo matrimonial
se mantiene como hasta ahora”, sentencia Francisco en el decreto
de reforma del derecho canónico y que califica al matrimonio
como “fundamento y origen de la familia cristiana”.
En esa línea, el decreto papal introduce “una sola sentencia
en favor de la nulidad ejecutiva” y no dos, como se regula actualmente
el proceso que puede tardar hasta cuatro años solo para la
decisión del primer tribunal.
“Es oportuno que no se pida más una doble decisión
en favor de la nulidad del matrimonio para que a las partes se les
permita casarse de nuevo”, sostiene Francisco en la nueva reforma
que dará un tiempo máximo de un año para expedirse
al tribunal y agrega que si la sentencia afirmativa para la declaración
de nulidad no es apelada, se convierte ipso facto en ejecutiva.
El motu proprio que reforma el derecho canónico establece
también el criterio de “un juez único bajo la
responsabilidad del obispo”, en el ejercicio pastoral de su
propia potestad judicial deberá asegurar que no se indulga
a “cualquier laxitud”.
“El mismo obispo es juez”, plantea también la
reforma del papa, que busca auspiciar que “tanto en las pequeñas
como en las grandes diócesis el propio obispo ofrezca una muestra
del cambio en las estructuras de la Iglesia” y no delegue completamente
en la Curia las funciones judiciales relativas al matrimonio.
“Especialmente en los procesos breves” deben los obispos
asumir esta función, pide el pontífice.
Justamente, el decreto papal introduce la figura de “un proceso
más breve” para “los casos en los que la acusación
de nulidad del matrimonio está sostenida por argumentos particularmente
evidentes”.
En ese punto, las nuevas disposiciones permiten la aplicación
del proceso breve por parte del obispo cuando el pedido de nulidad
del matrimonio sea “propuesta por los dos cónyuges o
por uno de ellos con el consenso del otro” o bajo circunstancias
documentadas “que no requieran una instrucción más
precisa o documentada”.
De todos modos, los pedidos de proceso breve para la nulidad del
matrimonio deberán “exponer brevemente, integralmente
y claramente los hechos sobre los que se basa la demanda”, para
luego “indicar las pruebas, que podrán ser pedidas inmediatamente
por el juez” y por último “mostrar documentos adjuntos
en los que se base la demanda”.
La reforma impulsa también que el obispo que actúe
en los casos de procesos breves tenga “treinta días”
para convocar a la sesión en la que decidirá sobre el
futuro del vínculo desde la presentación del pedido
de nulidad, al tiempo que el instructor fija un período de
15 días para la presentación de observaciones en favor
del vínculo y las defensas de parte, en caso de haberlas.
Una vez cumplido ese proceso, es el propio obispo el que “emana
la sentencia”, según quedará vigente en el artículo
1687 del Código, que también pide que se notifique a
las partes “a la mayor brevedad”.
Entre las causales que enumera el motu proprio para el proceso breve
frente al obispo figuran “la falta de fe que puede generar la
simulación del consenso, brevedad de la convivencia conyugal,
el aborto hecho para impedir la procreación, la obstinada permanencia
en una relación extraconyugal en tiempo de la nupcia o inmediatamente
posterior, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave
enfermedad contagiosa o de un hijo nacido de una relación anterior”.
También aparecen como posibles causales para el pedido de
proceso breve “el encarcelamiento, la causa del matrimonio completamente
ajeno a la vida conyugal, o que consiste en que el embarazo no planificado
de la mujer y la violencia física”, entre otros.