La inscripción es obligatoria
Crean Registro de Usuarios de Pozos Públicos
San Luis Agua informó que, según Resolución
Nº 260, se ha creado el Registro de Usuarios de Pozos Públicos
para toda la Provincia con el fin de planificar y racionalizar el
uso del recurso hídrico subterráneo proveniente de los
pozos públicos en la provincia de San Luis.
El mismo será clave para tener conocimiento cierto del número
de usuarios de agua provistos por los Pozos Públicos, sus necesidades
y su distribución geográfica.
El registro mencionado permitirá a San Luis Agua establecer
las áreas de influencia de cada Pozo Público según
el caudal disponible.
El agua se destina al consumo humano, doméstico y pecuario
fundamentalmente. Al ser la única fuente de agua en muchos
casos, se debe preservar de contaminación, uso indebido y programar
una distribución equitativa.
La resolución suscripta por el presidente de San Luis Agua,
Daniel Woscoboinik, establece la creación del Registro de Usuarios
de Pozos Públicos, con el objetivo de ser utilizado como instrumento
para el manejo, cuidado y mantenimiento de todo Pozo Público
existente o que se construya, en el territorio de la Provincia de
San Luis.
Algunos puntos relevantes de la resolución son los siguientes:
La inscripción en el Registro de Usuarios de Pozos Públicos
será obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas,
tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas
o privadas que se encuentren radicadas en la zona de influencia y
requieran utilizar el recurso hídrico subterráneo por
medio de un Pozo Público.
San Luis Agua será la Autoridad de Aplicación de la
presente resolución y reglamentos complementarios, como será
también la encargada de establecer las zonas de influencia
de cada pozo y de realizar las inscripciones de los usuarios de Pozos
Públicos y de llevar el Registro. A los fines de descentralizar
su tarea, la empresa podrá celebrar convenios con las municipalidades,
organismos gubernamentales provinciales y/o entidades no gubernamentales
sin fines de lucro.
Para hacer uso de un Pozo Público será condición
indispensable estar inscripto en el Registro de Usuarios de Pozos
Públicos y radicado en la zona de influencia del mismo.
La distribución de agua se realizará en forma equitativa,
de acuerdo a la superficie de la propiedad, uso, cantidad de animales
declarados y en función del volumen de agua que se obtenga
del Pozo Público.
San Luis Agua establece también que cuando la solicitud de
agua se destine para uso humano y doméstico únicamente,
se dará prioridad y se establecerá un volumen de agua
de acuerdo al número de habitantes permanentes en la propiedad.
No se podrá otorgar por usuario un volumen de agua que supere
el 30% del total disponible en el Pozo Público, excepto cuando
el caudal del Pozo lo permita.
Los usuarios empadronados deberán solventar los gastos de
mantenimiento y funcionamiento del Pozo Público en proporción
del agua que reciben, requisito indispensable para utilizar el servicio
del mismo.
El período de Inscripción en el Registro de Usuarios
de Pozos Públicos será de treinta días a partir
de la fecha de publicación de la presente resolución
y deberán ser presentadas en domicilio de San Luis Agua SE.
El registro expedirá una constancia de haber cumplido con
la inscripción en el Registro de Usuarios de Pozos Públicos,
en el que se deberá establecer en forma expresa la fecha de
caducidad de la misma.
En caso de incumplimiento a la presente Resolución, sus normas
complementarias y reglamentarias, se aplicará al infractor
en forma supletoria el capítulo DE LAS SANCIONES, del Reglamento
del Usuario.
Todos los usuarios de Pozos Públicos deberán renovar
en forma bianual la inscripción y actualizar los datos correspondientes.