Todos lo mantenían en silencio
La Corte Suprema se declaró incompetente en
el caso de los diputados de Belgrano y Dupuy
San Luis (Pelr) 18-10-10 Si bien el fallo tiene su tiempo, en San
Luis no se había difundido. La Corte Suprema de Justicia hizo
suyo el dictamen de la Fiscalía y dijo que el tema no era de
su competencia originaria, aunque señaló que el reclamo
era legítimo. Hubo un voto en disidencia, en donde es interesante
el análisis que se realiza al respecto sobre la situación
que se generó en la Legislatura puntana.
Eduardo Ariel Ojeda, Jorge Ariel Figueroa, Gerardo Daniel Díaz
y Carlos Omar Jofré, interpusieron su pedido ante la CSJN representados
por el Dr. Elías Taurant, con el patrocinio letrado de los
Dres. Oscar Honorio Peña y María Alejandra Martín.
Con economía de palabras, la resolución de la Corte
señala: "Declarar que la presente causa es ajena a la
competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese al señor Procurador
General de la Nación". en razón de que "el
Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen
de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde
remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar
repeticiones innecesarias". (El
fallo completo con el voto en disidencia)
En su voto en disidencia, Carlos Fayt señala que "en
la República Argentina está obligado el gobierno federal
a amparar a las provincias cuando la forma republicana ha sido corrompida,
es decir, cuando ha sido interrumpido el ejercicio regular de las
instituciones cuyo goce efectivo ella garantiza' (Derecho constitucional,
pág. 144, tomo 3°). Y es de toda evidencia que no puede
ser de otro modo, ya que el sistema político adoptado y las
garantías proclamadas en un estatuto, cuando no tienen en la
práctica efectividad y realización ciertas, lejos de
hacer la felicidad del pueblo, lo sumen en la desgracia y en el oprobio".
También afirma: Que sobre la base de los antecedentes relacionados
y en tanto la naturaleza de la pretensión y "la efectiva
substancia del litigio se orientan al resguardo de las garantías
previstas en los artículos 5° y 122 de la Constitución
Nacional, en lo que atañe al respeto de la participación
popular en la designación de los gobernantes y al sistema de
poderes limitados que la Ley Fundamental ha establecido, la cuestión
federal aparece como predominante, y por ese motivo es dable concluir
que la causa corresponde en razón de la materia a la competencia
originaria exclusiva y excluyente del Tribunal". Pero la votación
salió 4 a 2 en contra de la competencia originaria.
Ahora deberá ser la justicia puntana la que retome el caso
y dirima el conflicto que se sucitó a partir de la impugnación
que hizo el PJ de los títulos de los cuatro diputados electos
que no se les permitió asumir.
Informe: Gustavo Senn
gustavosenn@gmail.com