Todos lo mantenían en silencio

La Corte Suprema se declaró incompetente en el caso de los diputados de Belgrano y Dupuy

San Luis (Pelr) 18-10-10 Si bien el fallo tiene su tiempo, en San Luis no se había difundido. La Corte Suprema de Justicia hizo suyo el dictamen de la Fiscalía y dijo que el tema no era de su competencia originaria, aunque señaló que el reclamo era legítimo. Hubo un voto en disidencia, en donde es interesante el análisis que se realiza al respecto sobre la situación que se generó en la Legislatura puntana.

Eduardo Ariel Ojeda, Jorge Ariel Figueroa, Gerardo Daniel Díaz y Carlos Omar Jofré, interpusieron su pedido ante la CSJN representados por el Dr. Elías Taurant, con el patrocinio letrado de los Dres. Oscar Honorio Peña y María Alejandra Martín.

Con economía de palabras, la resolución de la Corte señala: "Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación". en razón de que "el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias". (El fallo completo con el voto en disidencia)

En su voto en disidencia, Carlos Fayt señala que "en la República Argentina está obligado el gobierno federal a amparar a las provincias cuando la forma republicana ha sido corrompida, es decir, cuando ha sido interrumpido el ejercicio regular de las instituciones cuyo goce efectivo ella garantiza' (Derecho constitucional, pág. 144, tomo 3°). Y es de toda evidencia que no puede ser de otro modo, ya que el sistema político adoptado y las garantías proclamadas en un estatuto, cuando no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas, lejos de hacer la felicidad del pueblo, lo sumen en la desgracia y en el oprobio".

También afirma: Que sobre la base de los antecedentes relacionados y en tanto la naturaleza de la pretensión y "la efectiva substancia del litigio se orientan al resguardo de las garantías previstas en los artículos 5° y 122 de la Constitución Nacional, en lo que atañe al respeto de la participación popular en la designación de los gobernantes y al sistema de poderes limitados que la Ley Fundamental ha establecido, la cuestión federal aparece como predominante, y por ese motivo es dable concluir que la causa corresponde en razón de la materia a la competencia originaria exclusiva y excluyente del Tribunal". Pero la votación salió 4 a 2 en contra de la competencia originaria.

Ahora deberá ser la justicia puntana la que retome el caso y dirima el conflicto que se sucitó a partir de la impugnación que hizo el PJ de los títulos de los cuatro diputados electos que no se les permitió asumir.

Informe: Gustavo Senn
gustavosenn@gmail.com

 

 

 

Eduardo Ojeda, sentado por un ratito en la banca, el 7 de diciembre último

Ese día no se les permitió jurar a los seis diputados de Belgrano y Dupuy, después se les permtió a los del justicialismo

 
   
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