Lo dispuso el intendente

Los turistas que estén en El Trapiche tendrán que abandonar la localidad

"La Municipalidad de El Trapiche decreta que todos aquellos turistas que se encuentren alojados en El Trapiche o las localidades aledañas deben abandonar de manera inmediata la posada dónde están siendo hospedados, teniendo tiempo hasta hoy a las 20:00 hrs para hacerlo efectivo.

Sumado a esto, se establece como medida preventiva, el cierre definitivo de todos los alojamientos hasta el 31 de marzo y la prohibición de toda actividad turística en el ejido municipal. En caso de no acatar la ley, se clausurará en forma directa el complejo, más la aplicación de las correspondientes multas y la denuncia penal por omisión a los decretos nacionales, provinciales y municipales.

El decreto está realizado "Adhiriendo con la Disposición Nacional emitida por RESOL-2020-131-APN-MTYD".

La Resolución a la que se refiere la publicación es la 131 del 17 de marzo de este año que en su parte resolutiva sostiene:

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17571916-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 25.997 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

(...)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso.

ARTÍCULO 2°.- Durante el periodo indicado en el artículo precedente, los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, quienes se encuentren en situación de aislamiento obligatorio en virtud de las medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19 podrán continuar su estadía en el establecimiento.

Establécese que los hoteles no podrán brindar alojamiento, por el periodo señalado, a quienes no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens.

e. 18/03/2020 N° 15569/20 v. 18/03/2020


 

 

 

 

 

 
   
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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