Respaldo Supremo a la estatización de las AFJP
La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de inconstitucionalidad
promovido por un ex beneficiario del régimen de jubilación
privado y ratificó la validez de la estatización de
los fondos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP) instrumentado a fines de 2008.
La Corte coincidió con la procuradora fiscal, Marta Beiró
de Goncalves, quien opinó que la eliminación del régimen
privado no le generó daños concretos a los beneficiarios
del sistema. La demanda la había promovido Pablo Ariel Rossi,
un afiliado a la AFJP Arauca Bit, quien reclamó que se declare
la "inconstitucionalidad" de la ley 26.425, la norma por
la que se estableció el traspaso de los fondos al sistema estatal.
El demandante había justificado su derecho en lo que calificó
como "una grosera y evidente violación al derecho de propiedad"
garantizado por la Constitución Nacional.
Previo a la sentencia de la Corte, la demanda de Rossi había
sido rechazada tanto en primera como en segunda instancia de la justicia
nacional de seguridad social. "Esta Corte comparte los fundamentos
y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal,
cuyos términos se dan por reproducidos", sostiene el fallo
del máximo tribunal.
El dictamen de Beiró fue firmado el 27 de diciembre de 2011,
en tanto que el fallo de la Corte fue adoptado ayer, con la firma
de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Elena Highton,
Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
"El recurrente no demuestra que el cambio de régimen
le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad
de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años
de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona,
no dista de ser una mera posibilidad", había sostenido
la Procuradora fiscal. Agregó que "en materia de beneficios
previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación
del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al
mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad
legislativa".