La Cámara Federal ordenó reabrir la investigación
del crimen de un militar
El tribunal dispuso el desarchivo de una causa en la que se investigaba
el asesinato del capitán del Ejército Miguel Angel Paiva.
En el caso se denuncia que integrantes del PRT-ERP ejecutaron al oficial.
El tribunal hizo lugar a un planteo de la hija del militar asesinado,
por el que pidió se revoque el sobreseimiento provisional dispuesto
en 1975.
Esa decisión judicial, similar al actual “archivo”
de las actuaciones, había recaído en la instrucción
de la causa que tramitó bajo el antiguo Código de Procedimientos
Penal.
La nueva causa fue impulsada por la hija de Paiva, quien solicitó
se investigue el homicidio de su padre y aportó recortes periodísticos
como prueba documental.
Asimismo, motivó su pedido de desarchivo en que si bien el
5 de febrero de 1975 se había resuelto el sobreseimiento provisional
en razón de que “las diligencias sumariales practicadas
no habían permitido individualizar al autor o autores del homicidio,
los diarios contemporáneos al suceso pesquisado señalaban
que el jefe de la Policía Federal había manifestado
lo contrario al revelar los nombres de quienes serían los tres
responsables de la muerte de su padre”.
También instó la producción de una serie de
medidas de prueba, “siendo que luego de efectuadas algunas,
tanto el fiscal como el magistrado instructor concluyeron que debía
estarse a la resolución de fojas 87 (sobreseimiento provisional)
toda vez no se habrían aportado elementos concretos y certeros
que permitirían modificar el decisorio otrora adoptado”.
Según la Cámara, “ en este escenario y luego
de compulsadas las presentes actuaciones advierten los suscriptos
que más allá de los resultados que arrojaron las diligencias
ordenadas por el juez de la anterior instancia, lo cierto es que luce
prematuro estar a lo decidido a fojas 87”.
“Es que debe repararse en que –tal como lo señala
la recurrente y más allá de advertir que la dirección
del proceso se encaminó respecto de dos personas cuando las
señaladas fueron tres- la investigación podría
orientarse a esclarecer las circunstancias que rodearon las expresiones
que surgen de las notas periodísticas agregadas en la causa,
la efectiva individualización del sumario… y la posible
identificación del legajo de Molina de acuerdo a los datos
referidos a fojas 148”, agregó.
Y añadió: “En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio
de la subsistencia de la acción penal como consecuencia del
tiempo transcurrido respecto de quienes pueden o pudieran resultar
responsables de este hecho, el Tribunal resuelve: revocar la decisión
recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación”.
El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Cattani, Martín
Irurzun y Eduardo Farah.