Se dio a conconocer ayer
Rodríguez Saá rubricó el decreto que instrumenta
el aumento salarial
San Luis 24-03-10. El gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez
Saá, firmó el decreto que autoriza al Ministerio de
Hacienda Pública a instrumentar el aumento salarial del 10
% para toda la administración pública. El documento
será publicado en el Boletín Oficial.
El documento público, fue rubricado junto a los dos proyectos
de ley que fueron enviados a la Legislatura Provincial para su posterior
tratamiento, uno exclusivo de los docentes y el restante para el resto
de los agentes de la Administración Pública que incluye
también la ley de modificación de las asignaciones familiares,
según se informó desde Casa de Gobierno.
El decreto textual
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, habiéndose enviado al Honorable Poder Legislativo proyectos
de Ley, por los cuales se dispondrá establecer un incremento
salarial para todo el personal de la Administración Pública
Provincial, Centralizada y Descentralizada, se dispone autorizar al
Ministerio de Hacienda Pública a través del Programa
Capital Humano a liquidar a cuenta, en los haberes del mes de marzo
de 2010, un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) en el sueldo
básico;
Que, asimismo se acompañó a los proyectos de Ley de
Incremento Salarial, el Proyecto de Ley de Reforma de las asignaciones
familiares, por lo que por el presente, se autoriza al Ministerio
de Hacienda Pública a actualizar a través del Programa
Capital Humano, las asignaciones familiares en el mes de marzo de
2010;
Que, la presente medida alcanza a los trabajadores de la Policía,
Servicio Penitenciario, Personal del Escalafón General, Carrera
Sanitaria, Personal del Programa Caminos y Rutas Provinciales y Docentes;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1°.-Autorizar al Ministerio de Hacienda Pública
a través del Programa Capital Humano a liquidar como pago a
cuenta, inter se produzca el tratamiento legislativo pertinente, los
haberes correspondientes al mes de marzo de 2010, con un incremento
salarial remunerativo y bonificable del DIEZ POR CIENTO (10%), sobre
el salario básico, incluidos los complementos remunerativos
liquidados al mes de febrero de 2010, más las asignaciones
familiares que le pudieren corresponder, para todos los agentes de
la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
a excepción del Personal de Salud y Televisión que se
regirán por lo establecido en sus propios convenios homologados.
Asimismo se autoriza la actualización de los montos de las
Asignaciones Familiares para todos los agentes dependientes de la
Administración Pública Provincial en el mes de marzo
de 2010.-
Art. 2°.- Los haberes se calcularán, garantizando una
remuneración neta de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), excluidas
las Asignaciones Familiares en todos los Escalafones; y para el caso
del Escalafón Docente se excluirán la antigüedad,
zona, Incentivo Docente y las Asignaciones familiares en caso de corresponder,
complementándose con una suma no remunerativa hasta alcanzar
ese monto. Para aquellos docentes que estuvieran simultáneamente
un cargo docente y otro administrativo (cualquiera fuera el convenio
o escalafón aplicable), o dos cargos docentes, dicha suma se
computará por persona.
Cuando el docente tuviere un cargo menor al cargo testigo, o menos
de quince (15) horas cátedras, el incremento y/o el mínimo
asegurado será aplicado en forma proporcional.-
Art. 3°.-Ningún agente de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, percibirá un incremento inferior
a los DOSCIENTOS PESOS ($200,00) respecto a la remuneración
neta percibida del mes de febrero de 2010, excluidas las asignaciones
familiares.-
Art. 4°.- Las disposiciones del presente tendrán efectos
sólo por el período devengado del mes de marzo de 2010,
no generando otros derechos o reconocimientos al margen de la fecha
estipulada. Si de las liquidaciones que se realicen en el marco de
la aplicación del presente decreto, se deslizaran errores o
inconsistencias, sus efectos no serán considerados como derechos
adquiridos, sino que serán rectificados en la liquidación
inmediata posterior subsiguiente.-
Art. 5°.-El Ministerio de Hacienda Pública efectuará
las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para afrontar
el gasto que demande el presente.-
Art. 6°.-Comuníquese a ambas Cámaras del Honorable
Poder Legislativo de la Provincia.-
Art. 7°.-El presente decreto será refrendado por la señora
Secretaria de Estado General, Legal y Técnica, la Señora
Ministro Secretaria de Estado de Hacienda Pública, la Señora
Ministro Secretaria de Estado de Gobierno, Justicia y Culto y el Señor
Ministro Secretario de Estado de Educación.-
Art. 8°.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-