Marcha de abogados

Para el STJ fue “insólita” y “advierte un trasfondo político partidario”

San Luis (Pelr) 31-03-09. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, salió al cruce de la marcha realizada el viernes pasado, contra su mal funcionamiento, con un comunicado de prensa, donde la tilda de “insólita” y “advierte un trasfondo político partidario” en su organización, al señalar, de arranque nomás, que “luego de una insólita marcha por las calles de la ciudad -encabezada por una parodia de la justicia, que agravia a la JUSTICIA con mayúscula y desmerece a sus mentores- se presentó ante este Superior Tribunal, el 27/3/09, una nota suscripta por miembros del Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis y otros abogados”.

En su tercer párrafo, se lamentan porque sostienen que el Colegio de Abogados de San Luis “no haya podido transmitir adecuadamente a los Jóvenes Profesionales y al resto de sus asociados, con claridad y precisión, los temas considerados, como la posición del Tribunal frente a los mismos”, y aunque señalan no tener “ánimo de polemizar”, aducen que “se advierte un trasfondo político partidario y de intereses de otro tipo en la realización de la marcha”, por lo que emiten el comunicado “para evitar confusiones en la opinión pública”.

En primer lugar, sostienen que “este Tribunal no coincide con la calificación dada de ‘crisis existente’”, pero a pesar de ello, admiten que “se reconocen expresamente los esfuerzos denodados que realizan magistrados, funcionarios y empleados para paliarla y superarla, la mayoría de los cuales colaboran sin retaceos en tal tarea, en la que también participan algunos pocos conspicuos y distinguidos abogados de las tres circunscripciones judiciales” y endilgan la morosidad judicial a abogados que “más allá de la legítima defensa de los derechos de sus clientes, abusan de los vericuetos procesales, dilatando en demasía los procesos”.

El máximo tribunal puntano, respecto de la ley que limita a seis meses, la duración de los funcionarios judiciales provisorios, “rechaza la exhortación que se realiza -aunada a la de la Federación Argentina de Colegios de Abogados- que pretenden un pronunciamiento del Tribunal en relación a la limitación al mandato de los mismos introducida por ley, sin la existencia de un ‘caso’ judicial, máxime cuando ninguno de los magistrados y/o funcionarios directamente afectados, ni los Colegios Profesionales han realizado planteo formal alguno” y le reprocha al Colegio de Abogados de San Luis, la presentación realizada por el Superior Tribunal “a los otros Poderes del Estado un anteproyecto de ley, prorrogando el plazo a un año, y con la intención de paliar las consecuencias previstas de la ley sancionada”, porque “no fue considerado o compartido por los mismos”, y que “tampoco fue acompañado u apoyado por los letrados del foro”.

En su defensa, sostienen que “para mitigar esas consecuencias, este Superior Tribunal acaba de concretar la realización de un concurso para cargos de Secretarios que, concluído (sic) el proceso de selección y designación, serán destinados, a breve plazo, a reforzar los Juzgados y dependencias del Ministerio Público que se encuentran vacantes”, y también a modo de reproche, aclaran que “la demora en la consideración de las propuestas para la designación de Magistrados y Funcionarios remitidas por el Poder Ejecutivo, no es responsabilidad de este Tribunal, ignorando las gestiones que el Colegio pudiera haber realizado al efecto”.

Sobre el pedido para que el Superior Tribunal, “se abstenga, sin más, de aplicar la ley Nº IV-0655-2008”, sostienen que “no prejuzgará y SÍ JUZGARÁ con la prudencia, mesura y responsabilidad que el caso merece, cuando lo deba hacer, destacándose -al igual que en el caso anterior- que ni los interesados ni los Colegios Profesionales han realizado, hasta la fecha, presentación formal alguna que obligue al Superior Tribunal a expedirse jurisdiccionalmente”.

En respuesta a las críticas que sostienen que la informatización no se realizó en la forma adecuada, afirman que “las bases y condiciones de la licitación fueron programadas y establecidas por este Superior Tribunal a través de su Secretaría de Informática”, y aunque admiten que “en la implementación del sistema, lento y complejo, sin duda que se presentan inconvenientes y problemas que deben irse superando paulatinamente”, pero sostienen que “se concretará inexorablemente, mal que pese a los detractores que siempre existen”.

Finalizando el comunicado, reiteran que “este Superior Tribunal -como lo ha hecho desde su actual integración- defenderá a ultranza la independencia y autoridad de todos los estamentos del Poder Judicial de la Provincia, no sólo frente a los otros Poderes del Estado, sino ante cualquier otra entidad pública o privada, personas físicas o jurídicas, que pretendan avasallarla respondiendo a intereses sectoriales, a veces espúreos (sic)”, y que “ejercerá en plenitud -a su sola discreción y cuando lo considere oportuno- las facultades que le son concedidas por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia”.

Nota de la Redacción: En el comunicado, se menciona “la ley Nº IV-0655-2008”, como la que establece que los juicios perdidos por los Poderes Judicial y Ejecutivo, deben ser afrontado con el presupuesto del primero, pero figura como “Ley Nº X-0655-2008” en la versión digital del Boletín Oficial, aunque en el “DECRETO Nº 7541-MGJyC-2008” que la promulga, figura el mismo número que en el comunicado del Superior Tribunal de Justicia de San Luis. ¿Este error de publicación podrá dejar sin efecto la ley?

http://ministerios.sanluis.gov.ar/res/media/pdf/18462.doc

Informe: Carlos Rubén Capella
carlosrcapella@yahoo.com.ar

 

 

 

Gobierno de San Luis - Ingrese al sitio oficial con un clic aquí

 

 

 
   
Free counter and web
stats