Marcha de abogados
Para el STJ fue “insólita” y “advierte
un trasfondo político partidario”
San Luis (Pelr) 31-03-09. El Superior Tribunal de Justicia de San
Luis, salió al cruce de la marcha realizada el viernes pasado,
contra su mal funcionamiento, con un comunicado de prensa, donde la
tilda de “insólita” y “advierte un trasfondo
político partidario” en su organización, al señalar,
de arranque nomás, que “luego de una insólita
marcha por las calles de la ciudad -encabezada por una parodia de
la justicia, que agravia a la JUSTICIA con mayúscula y desmerece
a sus mentores- se presentó ante este Superior Tribunal, el
27/3/09, una nota suscripta por miembros del Directorio del Colegio
de Abogados y Procuradores de San Luis y otros abogados”.
En su tercer párrafo, se lamentan porque sostienen que el
Colegio de Abogados de San Luis “no haya podido transmitir adecuadamente
a los Jóvenes Profesionales y al resto de sus asociados, con
claridad y precisión, los temas considerados, como la posición
del Tribunal frente a los mismos”, y aunque señalan no
tener “ánimo de polemizar”, aducen que “se
advierte un trasfondo político partidario y de intereses de
otro tipo en la realización de la marcha”, por lo que
emiten el comunicado “para evitar confusiones en la opinión
pública”.
En primer lugar, sostienen que “este Tribunal no coincide con
la calificación dada de ‘crisis existente’”,
pero a pesar de ello, admiten que “se reconocen expresamente
los esfuerzos denodados que realizan magistrados, funcionarios y empleados
para paliarla y superarla, la mayoría de los cuales colaboran
sin retaceos en tal tarea, en la que también participan algunos
pocos conspicuos y distinguidos abogados de las tres circunscripciones
judiciales” y endilgan la morosidad judicial a abogados que
“más allá de la legítima defensa de los
derechos de sus clientes, abusan de los vericuetos procesales, dilatando
en demasía los procesos”.
El máximo tribunal puntano, respecto de la ley que limita
a seis meses, la duración de los funcionarios judiciales provisorios,
“rechaza la exhortación que se realiza -aunada a la de
la Federación Argentina de Colegios de Abogados- que pretenden
un pronunciamiento del Tribunal en relación a la limitación
al mandato de los mismos introducida por ley, sin la existencia de
un ‘caso’ judicial, máxime cuando ninguno de los
magistrados y/o funcionarios directamente afectados, ni los Colegios
Profesionales han realizado planteo formal alguno” y le reprocha
al Colegio de Abogados de San Luis, la presentación realizada
por el Superior Tribunal “a los otros Poderes del Estado un
anteproyecto de ley, prorrogando el plazo a un año, y con la
intención de paliar las consecuencias previstas de la ley sancionada”,
porque “no fue considerado o compartido por los mismos”,
y que “tampoco fue acompañado u apoyado por los letrados
del foro”.
En su defensa, sostienen que “para mitigar esas consecuencias,
este Superior Tribunal acaba de concretar la realización de
un concurso para cargos de Secretarios que, concluído (sic)
el proceso de selección y designación, serán
destinados, a breve plazo, a reforzar los Juzgados y dependencias
del Ministerio Público que se encuentran vacantes”, y
también a modo de reproche, aclaran que “la demora en
la consideración de las propuestas para la designación
de Magistrados y Funcionarios remitidas por el Poder Ejecutivo, no
es responsabilidad de este Tribunal, ignorando las gestiones que el
Colegio pudiera haber realizado al efecto”.
Sobre el pedido para que el Superior Tribunal, “se abstenga,
sin más, de aplicar la ley Nº IV-0655-2008”, sostienen
que “no prejuzgará y SÍ JUZGARÁ con la
prudencia, mesura y responsabilidad que el caso merece, cuando lo
deba hacer, destacándose -al igual que en el caso anterior-
que ni los interesados ni los Colegios Profesionales han realizado,
hasta la fecha, presentación formal alguna que obligue al Superior
Tribunal a expedirse jurisdiccionalmente”.
En respuesta a las críticas que sostienen que la informatización
no se realizó en la forma adecuada, afirman que “las
bases y condiciones de la licitación fueron programadas y establecidas
por este Superior Tribunal a través de su Secretaría
de Informática”, y aunque admiten que “en la implementación
del sistema, lento y complejo, sin duda que se presentan inconvenientes
y problemas que deben irse superando paulatinamente”, pero sostienen
que “se concretará inexorablemente, mal que pese a los
detractores que siempre existen”.
Finalizando el comunicado, reiteran que “este Superior Tribunal
-como lo ha hecho desde su actual integración- defenderá
a ultranza la independencia y autoridad de todos los estamentos del
Poder Judicial de la Provincia, no sólo frente a los otros
Poderes del Estado, sino ante cualquier otra entidad pública
o privada, personas físicas o jurídicas, que pretendan
avasallarla respondiendo a intereses sectoriales, a veces espúreos
(sic)”, y que “ejercerá en plenitud -a su sola
discreción y cuando lo considere oportuno- las facultades que
le son concedidas por la Constitución Nacional y por la Constitución
de la Provincia”.
Nota de la Redacción: En el comunicado,
se menciona “la ley Nº IV-0655-2008”, como la que
establece que los juicios perdidos por los Poderes Judicial y Ejecutivo,
deben ser afrontado con el presupuesto del primero, pero figura como
“Ley Nº X-0655-2008” en la versión digital
del Boletín Oficial, aunque en el “DECRETO Nº 7541-MGJyC-2008”
que la promulga, figura el mismo número que en el comunicado
del Superior Tribunal de Justicia de San Luis. ¿Este error
de publicación podrá dejar sin efecto la ley?
http://ministerios.sanluis.gov.ar/res/media/pdf/18462.doc
Informe: Carlos Rubén Capella
carlosrcapella@yahoo.com.ar