Ratifican el procesamiento de integrantes de grupo “pro nazi”
Lo resolvió la Cámara Federal de San Martín.
Se trata de tres personas acusadas de conformar una organización
destinada a la promoción de la discriminación, difundiendo
ideas “de superioridad de raza”. En la causa se secuestró
material con simbología nazi.
Los imputados habían sido detenidos el 19 de abril de 2009,
en el club Central Argentino de la localidad bonaerense de San Martín,
“donde se encontraban celebrando, con otras treinta y seis personas
aproximadamente, el 120º aniversario del nacimiento de Adolf
Hitler”. Dos de ellos controlaban el ingreso al acto y el restante
se ocupaba de los equipos de audio.
Durante el procedimiento se incautaron CD musicales con contenido
discriminatorio, banderas con cruces celta y esvástica, remeras
con inscripciones de índole nacional socialista y 258 stickers
con la leyenda “Blood Honour Argentina”, una organización
que -según la resolución- que trabaja activamente en
la Argentina desde el año 2002.
La defensa de los acusados había argumentado la vulneración
de los derechos de libre expresión e intimidad, y que el acto
en donde fueron detenidos sus asistidos era privado y que no había
tenido publicidad.
Sin embargo, para el tribunal –integrado por los jueces Juan
Manuel Culotta, Hugo Fossati y Jorge Barral-, la actividad de la agrupación
tuvo trascendencia para un número indeterminado de personas,
ya que el evento había sido anunciado por internet.
Asimismo, destacó que personal de la Unidad de Investigación
de Conductas Discriminatorias, que allanó el lugar, había
asegurado que se advirtió el ingreso de personas al lugar que
portaban simbología nazi y que “se escuchaba música
reconocida con tinte discriminatorio…que se observaba desde
afuera del mismo, una bandera con la inscripción que identifica
a la organización, que poseía un tridente que reprenda
el ‘poder blanco’ y es similar a la esvástica,
pero sin una de sus extremidades. Por otro lado, se observó
otra bandera que poseía una cruz [c]elta, que representa el
escudo de combate de la tribu urbana ‘skinhead’”.
“Las circunstancias hasta aquí apuntadas no hacen más
que apartar a estos hechos de los que podrían quedar comprendidos
en el marco de las acciones privadas (art. 19 de la C.N), siendo que
este caso, a diferencia de los citados por la recurrente a fs. 226,
no constituye una “mera” exhibición y venta de
obras o fotos con posible contenido discriminante, ya que aquí
se observa un patrón único que lleva a pensar que lo
incautado estuvo inspirado en la promoción de la discriminación,
dado el carácter que reviste la organización a la cual
prima facie pertenecen los encausados”, concluyó.