Insólito
A los docentes, una de los principales elementos para evaluarlos,
será la asistencia y puntualidad
San Luis (Pelr) 26-02-10. Una modificación al Decreto Nº
4521-MP-2004 que reglamenta la ley por la que se rige la docencia
puntana, adecuará "los mecanismos de evaluación
para los agentes encargados de brindar el servicio educativo",
pero no pondrá los conocimientos que tenga el maestro en cuestión,
ni sus aptitudes pedagógicas, sino que se regirá por
las asistencias o faltas que tenga en su desempeño. Curiosamente,
como se dictó en un momento en que no había ministro,
lleva solo la firma de la ministra de Gobierno, la de Hacienda Pública
y la Secretaria General. También la del gobernador.
Le asigna un puntaje según el grado de asistencia y puntualidad.
En los considerandos de la norma sostiene: "Que para conseguir
dicha calidad educativa, la asistencia y puntualidad de los docentes
deben ser ítems preponderantes a la hora de la colocación
de su calificación profesional, ya que estos valores inciden
en la sistematización del aprendizaje y finalmente en el logro
de las acreditaciones de los alumnos".
"La calificación del concepto de las dimensiones profesionales
se ajustará a la escala numérica del 1 al 10, donde
10 equivale a concepto Excelente; 9 y 8 equivale a concepto Muy Bueno;
7 equivale a concepto Bueno; 6, 5 y 4 equivale a concepto Regular;
3, 2 y 1 equivale a concepto Insuficiente" y luego se le asigna
un puntaje según la escala de asistencia.
EL DECRETO Nº 4634 ME-2009 COMPLETO
SAN LUIS, 7 DIC 2009
V I S T O :
El expediente Nº 0000-2009-071714, y;
CONSIDERANDO:
Que, en pos de la calidad y excelencia de la educación de
la Provincia de San Luis, constantemente se hace necesario adecuar
los mecanismos de evaluación para los agentes encargados de
brindar el servicio educativo, con el fin de enaltecer las prácticas
docentes;
Que contando con una calificación que refleje el desenvolvimiento
profesional docente en todos los roles de la vida educativa, se procurará
además del perfeccionamiento del mismo, el mejoramiento del
aprendizaje y de la calidad educativa que tienen derecho a recibir
los educandos;
Que para conseguir dicha calidad educativa, la asistencia y puntualidad
de los docentes deben ser ítems preponderantes a la hora de
la colocación de su calificación profesional, ya que
estos valores inciden en la sistematización del aprendizaje
y finalmente en el logro de las acreditaciones de los alumnos;
Que el Art. 28º del Decreto Nº 4521-MP-2004 fija pautas
para la calificación docente;
Que dichas pautas deben ser adecuadas a las exigencias actuales,
a efectos de conseguir, como se dijo precedentemente, el perfeccionamiento
del docente, procurando con ello la calidad y excelencia de la Educación
en todo el ámbito de la Provincia de San Luis;
Que en tal sentido, se hace necesario modificar el Art. 28º
del Decreto Nº 4521-MP-2004, adaptándolo a las nuevas
realidades;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS D E C R E T
A :
ART.1º.- Modificar el Art. 28º del Decreto Nº 4521-MP-2004,
reglamentario de la Ley Nº XV-0387-2004, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ART.28º.- “El Ministerio de Educación u Organismo
competente, proveerá de un instrumento adecuado a las distintas
ramas de la jerarquía de enseñanza a los efectos de
la calificación anual de los docentes, en dimensiones profesionales
y asistencia.
La calificación del concepto de las dimensiones profesionales
se ajustará a la escala numérica del 1 al 10, donde
10 equivale a concepto Excelente; 9 y 8 equivale a concepto Muy Bueno;
7 equivale a concepto Bueno; 6, 5 y 4 equivale a concepto Regular;
3, 2 y 1 equivale a concepto Insuficiente.
Con respecto a la asistencia se tendrá en cuenta la siguiente
escala de valoración:
Inasistencias Valoración
1)- Ninguna …………………….....10
2)- de 1 a 10 días…………………
9
3)- de 11 a 14 días…………………8
4)- de 15 a 20 días…………………7
5)- de 21 a 30 días…………………6
6)- de 31 a 40 días…………………5
7)- de 41 a 50 días…………………4
8)- de 51 a 60 días…………………3
9)- de 61 a 70 días…………………2
10)- Mas de 71 días………………..1
Respecto a la puntualidad de los docentes, a efectos de determinar
cuándo corresponde considerar las tardanzas como inasistencia,
deberá observarse lo establecido en el Art.1º del Decreto
Nº 4113-ME-2008, el cual incorpora los incisos e) y f) al Art.
105º del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.
La escala de asistencia precedentemente establecida, no será
de aplicación a aquellas docentes en uso de licencia por maternidad
y únicamente respecto de esa licencia.
Los docentes que por razones de enfermedad superen los treinta (30)
días de inasistencias, aún cuando por el número
de las mismas les corresponda una calificación menor, podrán
alcanzar concepto Bueno. Esta regla será de aplicación
siempre y cuando el promedio final de las dimensiones profesionales
a evaluar, supere o sea igual siete (7).
Para que el docente pueda obtener el concepto profesional deberá
cumplir con un mínimo de sesenta (60) días de trabajo
efectivo.
El concepto será efectuado por el superior jerárquico,
a través de criterios de evaluación que fijará
el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial.
La calificación final del concepto surgirá del promedio
que resulte de sumar el puntaje obtenido en las dimensiones profesionales
y el puntaje obtenido en asistencia.
En caso que el docente no alcance el plazo de asistencia necesaria
para que pueda obtener el concepto profesional, se le otorgarán
certificaciones de servicios que podrá adjuntar a su legajo.
El personal Jerárquico es responsable de la calificación
de los docentes, debiendo formular los conceptos obligatoriamente
a la finalización de cada periodo escolar, extendiendo el correspondiente
documento al docente. La no formulación o la no remisión
en tiempo y forma, será considerada falta a los efectos del
Art. 122º de la Ley Nº XV-0387-2004.
Se confeccionarán tres (3) ejemplares del instrumento de evaluación,
que se destinarán de la siguiente manera: uno con destino a
Junta de Clasificación Docente, otro para el legajo personal
que se encuentra en la Institución donde es calificado, y el
restante para el docente.
Las sanciones que se apliquen al docente según las prescripciones
de la Ley Nª XV-0387-2004, tendrán incidencia en el concepto
que corresponda al año en que quedaron aplicadas.-“
ART.2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto
entrarán en vigencia a partir del periodo lectivo 2010.-
ART.3º.- Hacer saber a: Programa Educación Obligatoria;
Subprograma Organización y Gestión Escolar; Subprograma
Recursos Humanos Docentes; Juntas de Clasificación Docente
de todas las Regiones Educativas; Supervisión General del Sistema
Educativo Provincial y por su intermedio a Supervisiones Provinciales
y Regionales y establecimientos educativos de la Provincia de San
Luis.-
ART.4º.- El presente Decreto será refrendado por la
Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública
por si e interinamente a cargo del Ministerio de Educación;
la Señora Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia
y Culto y la Señora Secretario de Estado General, Legal y Técnica.-
ART.5º.- Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar.-
ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ SAA - LUCÍA TERESA NIGRA -GLADYS
ONELIA BAILAC DE FOLLARI - SILVIA SOSA ARAUJO