Insólito

A los docentes, una de los principales elementos para evaluarlos, será la asistencia y puntualidad

San Luis (Pelr) 26-02-10. Una modificación al Decreto Nº 4521-MP-2004 que reglamenta la ley por la que se rige la docencia puntana, adecuará "los mecanismos de evaluación para los agentes encargados de brindar el servicio educativo", pero no pondrá los conocimientos que tenga el maestro en cuestión, ni sus aptitudes pedagógicas, sino que se regirá por las asistencias o faltas que tenga en su desempeño. Curiosamente, como se dictó en un momento en que no había ministro, lleva solo la firma de la ministra de Gobierno, la de Hacienda Pública y la Secretaria General. También la del gobernador.

Le asigna un puntaje según el grado de asistencia y puntualidad. En los considerandos de la norma sostiene: "Que para conseguir dicha calidad educativa, la asistencia y puntualidad de los docentes deben ser ítems preponderantes a la hora de la colocación de su calificación profesional, ya que estos valores inciden en la sistematización del aprendizaje y finalmente en el logro de las acreditaciones de los alumnos".

"La calificación del concepto de las dimensiones profesionales se ajustará a la escala numérica del 1 al 10, donde 10 equivale a concepto Excelente; 9 y 8 equivale a concepto Muy Bueno; 7 equivale a concepto Bueno; 6, 5 y 4 equivale a concepto Regular; 3, 2 y 1 equivale a concepto Insuficiente" y luego se le asigna un puntaje según la escala de asistencia.

EL DECRETO Nº 4634 ME-2009 COMPLETO

SAN LUIS, 7 DIC 2009

V I S T O :

El expediente Nº 0000-2009-071714, y;

CONSIDERANDO:

Que, en pos de la calidad y excelencia de la educación de la Provincia de San Luis, constantemente se hace necesario adecuar los mecanismos de evaluación para los agentes encargados de brindar el servicio educativo, con el fin de enaltecer las prácticas docentes;

Que contando con una calificación que refleje el desenvolvimiento profesional docente en todos los roles de la vida educativa, se procurará además del perfeccionamiento del mismo, el mejoramiento del aprendizaje y de la calidad educativa que tienen derecho a recibir los educandos;

Que para conseguir dicha calidad educativa, la asistencia y puntualidad de los docentes deben ser ítems preponderantes a la hora de la colocación de su calificación profesional, ya que estos valores inciden en la sistematización del aprendizaje y finalmente en el logro de las acreditaciones de los alumnos;

Que el Art. 28º del Decreto Nº 4521-MP-2004 fija pautas para la calificación docente;

Que dichas pautas deben ser adecuadas a las exigencias actuales, a efectos de conseguir, como se dijo precedentemente, el perfeccionamiento del docente, procurando con ello la calidad y excelencia de la Educación en todo el ámbito de la Provincia de San Luis;

Que en tal sentido, se hace necesario modificar el Art. 28º del Decreto Nº 4521-MP-2004, adaptándolo a las nuevas realidades;

Por ello y en uso de sus atribuciones;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS D E C R E T A :


ART.1º.- Modificar el Art. 28º del Decreto Nº 4521-MP-2004, reglamentario de la Ley Nº XV-0387-2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.28º.- “El Ministerio de Educación u Organismo competente, proveerá de un instrumento adecuado a las distintas ramas de la jerarquía de enseñanza a los efectos de la calificación anual de los docentes, en dimensiones profesionales y asistencia.

La calificación del concepto de las dimensiones profesionales se ajustará a la escala numérica del 1 al 10, donde 10 equivale a concepto Excelente; 9 y 8 equivale a concepto Muy Bueno; 7 equivale a concepto Bueno; 6, 5 y 4 equivale a concepto Regular; 3, 2 y 1 equivale a concepto Insuficiente.

Con respecto a la asistencia se tendrá en cuenta la siguiente escala de valoración:

Inasistencias Valoración

1)- Ninguna …………………….....10

2)- de 1 a 10 días………………… 9

3)- de 11 a 14 días…………………8

4)- de 15 a 20 días…………………7

5)- de 21 a 30 días…………………6

6)- de 31 a 40 días…………………5

7)- de 41 a 50 días…………………4

8)- de 51 a 60 días…………………3

9)- de 61 a 70 días…………………2

10)- Mas de 71 días………………..1

Respecto a la puntualidad de los docentes, a efectos de determinar cuándo corresponde considerar las tardanzas como inasistencia, deberá observarse lo establecido en el Art.1º del Decreto Nº 4113-ME-2008, el cual incorpora los incisos e) y f) al Art. 105º del Decreto Reglamentario Nº 4521-MP-2004.

La escala de asistencia precedentemente establecida, no será de aplicación a aquellas docentes en uso de licencia por maternidad y únicamente respecto de esa licencia.

Los docentes que por razones de enfermedad superen los treinta (30) días de inasistencias, aún cuando por el número de las mismas les corresponda una calificación menor, podrán alcanzar concepto Bueno. Esta regla será de aplicación siempre y cuando el promedio final de las dimensiones profesionales a evaluar, supere o sea igual siete (7).

Para que el docente pueda obtener el concepto profesional deberá cumplir con un mínimo de sesenta (60) días de trabajo efectivo.

El concepto será efectuado por el superior jerárquico, a través de criterios de evaluación que fijará el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial.

La calificación final del concepto surgirá del promedio que resulte de sumar el puntaje obtenido en las dimensiones profesionales y el puntaje obtenido en asistencia.

En caso que el docente no alcance el plazo de asistencia necesaria para que pueda obtener el concepto profesional, se le otorgarán certificaciones de servicios que podrá adjuntar a su legajo.

El personal Jerárquico es responsable de la calificación de los docentes, debiendo formular los conceptos obligatoriamente a la finalización de cada periodo escolar, extendiendo el correspondiente documento al docente. La no formulación o la no remisión en tiempo y forma, será considerada falta a los efectos del Art. 122º de la Ley Nº XV-0387-2004.

Se confeccionarán tres (3) ejemplares del instrumento de evaluación, que se destinarán de la siguiente manera: uno con destino a Junta de Clasificación Docente, otro para el legajo personal que se encuentra en la Institución donde es calificado, y el restante para el docente.

Las sanciones que se apliquen al docente según las prescripciones de la Ley Nª XV-0387-2004, tendrán incidencia en el concepto que corresponda al año en que quedaron aplicadas.-“


ART.2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del periodo lectivo 2010.-

ART.3º.- Hacer saber a: Programa Educación Obligatoria; Subprograma Organización y Gestión Escolar; Subprograma Recursos Humanos Docentes; Juntas de Clasificación Docente de todas las Regiones Educativas; Supervisión General del Sistema Educativo Provincial y por su intermedio a Supervisiones Provinciales y Regionales y establecimientos educativos de la Provincia de San Luis.-

ART.4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública por si e interinamente a cargo del Ministerio de Educación; la Señora Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto y la Señora Secretario de Estado General, Legal y Técnica.-

ART.5º.- Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar.-


ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ SAA - LUCÍA TERESA NIGRA -GLADYS ONELIA BAILAC DE FOLLARI - SILVIA SOSA ARAUJO

 

 

 

 
   
Free counter and web
stats