El fiscal De Luca desistió de la apelación
por la denuncia de Nisman
"No es posible avanzar en las propuestas procesales de prueba
de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no configuran
delito”, dictaminó el fiscal de la Cámara Federal
de Casación Penal. Así, desistió de continuar
la apelación de la denuncia presentada por Alberto Nisman contra
la Presidenta por el supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA.
“Como se ve, no es posible avanzar en las propuestas procesales
de prueba de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no
configuran delito”, escribió el fiscal Javier De Luca
en su dictamen ante la Sala I sobre la denuncia presentada por Alberto
Nisman el último 14 de enerodonde hablaba de un supuesto encubrimiento
del atentado, a raíz de la firma del Memorándum de entendimiento
con Irán, a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner,
y al canciller Héctor Timerman, entre otros. De esta manera,
el titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara
Nacional de Casación Penal desestimó la denuncia.
En un apartado donde De Luca reflexiona sobre el deber de investigar
de los fiscales, el funcionario dice: “Y en esta causa, por
más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez,
de la denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación
y del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno
a averiguar y demostrar”.
De Luca recordó que en su fallo de primera instancia, el juez
federal Rafecas “concluyó en que la plataforma fáctica
denunciada no constituía delito sino que, por el contrario,
todas las evidencias se contraponían de modo categórico
a la existencia de la hipótesis acusatoria delineada por el
fiscal”.
En particular, luego de que el titular de la Interpol al momento
de la firma del Memorandum de Entendimiento, el norteamericano Ronald
Noble, negara expresamente que hubiera existido un reclamo argentino
para cesar la persecución a los iraníes.
“Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal,
es un absurdo desde el punto de vista jurídico”, dijo
De Luca, al resaltar que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo
“no pueden delinquir cuando ejercen sus competencia
En un escrito de 28 páginas, el funcionario judicial recorrió
los principales puntos de la presentación de Nisman para luego
detallar algunas consideraciones particulares:
-Las capturas nacionales e internacionales de los sospechosos las
ordenó el juez de la causa, y no alguna otra autoridad.
-Carece de relevancia típica si una de las razones del acuerdo
fue el restablecimiento o intensificación de las relaciones
comerciales o de otro tipo con la República Islámica
de Irán.
-No pueden ser considerados actos de conspiración las conductas
denunciadas por el hecho de haberse llevado a cabo de manera reservada,
porque por su propia naturaleza, las relaciones diplomáticas
se llevan a cabo en la más estricta reserva, con lo cual, no
es que no se dan a conocer por su objeto espurio, sino porque son
reservadas.
-No es la Argentina ni la República Islámica Irán
por sí mismos, ni el acuerdo entre ambos países, los
que podrán generar automáticamente la baja de las alertas
rojas, de modo que, toda construcción argumental respecto de
que ése era el nudo del acuerdo, se cae por su propio peso.
-El Memorándum y sus antecedentes no tienen mayor alcance que
el de cualquier conducta procesal de cualquier procesado en cualquier
causa de la Argentina.
-La “Comisión de la Verdad” no tiene facultades
jurisdiccionales, ni incidencia en la causa, más allá
de una opinión que el juez puede considerar, por lo que no
tiene ningún sentido argumentar sobre la base de que sus conclusiones
estarían prearregladas para generar una hipótesis falsa.
-El Poder Ejecutivo y el Legislativo “no pueden delinquir cuando
ejercen sus competencias constitucionales”, como firmar tratados.
-No tiene ninguna relevancia considerar si se trata de actos preparatorios,
de ejecución, o de consumación del delito de encubrimiento
porque para ello previamente debería determinarse la presencia
de todos los elementos objetivos de esa figura penal.
-El caso no encaja en el grupo de investigaciones cuya clausura es
considerada prematura, porque en autos lo que se pretende es la investigación
de conductas que no constituyen delito alguno
“En ese contexto se inscriben todas las medidas de prueba propuestas
por el fiscal de primera instancia, y también las sugeridas
por el juez de cámara que vota en disidencia. Son totalmente
impertinentes porque su producción sólo nos conduciría
al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de
hipótesis no delictivas”, escribió De Luca.
La sala I de la Cámara Federal porteña ya había
desestimado a fines del mes pasado la denuncia de Nisman. Confirmó,
así, el fallo de primera instancia del juez federal Daniel
Rafecas por inexistencia de delito. Sin embargo, el fiscal Germán
Moldes apeló a la decisión. Y de esta manera el caso
llegó a las manos de De Luca.
Sin el impulso del fiscal, la Sala I de la Cámara Federal
de Casación, que tramitó el expediente, realizará
un control formal del requerimiento y cerrará la causa sin
expedirse sobre la cuestión central, según las normas
procesales en vigor.