Opinión - por Eduado Borkowsky
Solicitud de reconsideración
Hace un tiempo, haciendo uso de la posibilidad que da el Artículo
10 de la Ord. C.S. 25/03 (designación de Profesores Extraordinarios
Eméritos y Consultos), presenté una objeción
contra la propuesta de designación de la Dra. Ponzi en razón
de haber ocupado, en la entonces Facultad de Ingeniería y Administración
(ex - FICES), cargos políticos significativos durante la dictadura.
Después que el Consejo Directivo de la FICES rechazara la objeción
–lo cual motivó un pedido de reconsideración por
mi parte-, el Expte pasó al Consejo Superior, en donde la Comisión
de Interpretación y Reglamentos lo trató, dando origen
a dos despachos que transcribo a continuación. Este expediente
se tratará en la próxima sesión (o la siguiente)
del Consejo Superior y creo que el conocimiento de esta discusión
es de relevancia para que la Universidad Nacional de San Luis asuma
realmente (o no) una actitud activa en la puesta en práctica
de lo que establece el Artículo 1º del Estatuto: “a)
Formar recursos humanos (…); c) (…) propendiendo a la
formación de una opinión pública esclarecida
y comprometida con el sistema de vida republicano y democrático.”
DICTAMEN 1
-Visto la presentación que luce a fojas 71 y vta. y su ampliación
agregada a fojas 91 y vta. por la que el Dr. Eduardo Borkowski solicita
la reconsideración de la Resolución CD 268/13 FICES.
-Considerando el dictamen emitido por Asesoría Jurídica.
Dictamen Nº 568/13 a fojas 112-118 del expediente.
La Comisión de Interpretación y Reglamento aconseja:
a) Ratificar la resolución 268/13 del CD FICES, de rechazar
la reconsideración de objeción a la propuesta de designación
de la Dra. Marta Isabel Ponzi como profesor extraordinario consulto,
presentada por el Dr. Eduardo Borkowski.
b) Advertir al CD de la FICES que dado que en el Currículum
Vitae de la Dra. Marta Isabel Ponzi que obra en el expediente, se
han omitido los antecedentes mencionados por el Dr. Borkowski, los
mismos deberán ser agregados y elevados a la Comisión
Asesora, para dar cumplimiento a los artículos 8° y 13°
de la Ord. CS 25/03
c) Dar continuidad al expediente y designar a los miembros titulares
de la Comisión Asesora, a partir de la lista de miembros propuestos
por el CD de la FICES, según resolución CD 268/13 FICES
ARTÍCULO 8° de la Ord. CS 25/03.-“La Universidad
Nacional de San Luis, así como todos sus organismos, deberán
aportar todos los antecedentes (informes, evaluaciones, etc.) sobre
el candidato que obren en su poder, los que se adjuntarán a
la propuesta”.
ARTÍCULO 13°de la Ord. C S 25/03.- “El Consejo Directivo
elevará a los miembros de la Comisión Asesora designada
por el Consejo Superior todos los antecedentes de los candidatos propuestos,
incluyendo toda otra documentación (informes, evaluaciones,
etc.) que pueda considerar pertinente. A partir del análisis
de los mismos la Comisión emitirá, en un plazo no mayor
de quince (15) días, uno o más dictámenes y recomendará
o no la designación de los candidatos en la categoría
solicitada”
DICTAMEN 2
VISTO
El expediente 9237/12, en el cual el Dr. Borkowski presenta una objeción
a la candidatura de la Dra. M. Ponzi a la categoría de Profesora
Extraordinaria Consulta, en el marco de la Ordenanza C.S. Nº
25/03;
CONSIDERANDO:
a) Que la objeción presentada fue tratada fuera del marco previsto
de la Ordenanza 25/03, haciendo una analogía forzada con la
Ordenanza 15/97, ya que el sentido del Artículo 10 de la Ordenanza
25/03, concomitante con los Artículos 8 y 13 de la misma Ordenanza,
es el de facilitar al Jurado que emitirá dictamen en estos
casos, TODA la información disponible sobre el/la candidata/a.
Efectivamente, La objeción es un mecanismo constitucional que
se ampara en la reforma constitucional de 1994. Por ello es un derecho
a la búsqueda de la verdad y que toda persona que pretende
un cargo pueda ser objetado por sus antecedentes y compromiso con
la democracia .-
b) La FICES o el Consejo Superior, al no hacer lugar a la objeción,
está de alguna manera cercenando ese derecho y ese mecanismo
constitucional. Por ello este procedimiento podría implicar
una censura o una auto-censura por la propia institución a
través de mecanismos no previstos.
c) La objeción es un derecho y un mecanismo legal , que no
debe resolver ni el Consejo Directivo de una Facultad ni el Consejo
Superior, dado que solo deben velar aspectos formales de la misma
( es decir si se adecua a la normativa). Pero ninguno de los Consejos
puede evaluar a la docente ni tratar el fondo de la objeción,
SINO QUE SOLO LO PUEDE HACER EL JURADO QUE TRATE EL TEMA. De otro
modo, estos Cuerpos Colegiados estarían anticipando un juicio
que no les corresponde.
d) Por otro lado la docente posee el derecho individual a la defensa
y podría haberlo ejercido. En cambio, no debe existir una defensa
“corporativa” como la que hace el Consejo Directivo de
la FICES o el Consejo Superior.-
e) Que en este mismo sentido y con el mismo objetivo es necesario
que el Jurado interviniente tome conocimiento de la objeción
presentada ya que la misma no solo contiene información documentada
que ha sido omitida en el Curriculum Vitae de la Dra. Ponzi presentada
por ella misma y también en la Resolución C.D. 212/12
de la FICES, sino también la valoración que –
al menos una parte de la comunidad universitaria – hace de las
funciones de gobierno desempeñadas por la Candidata durante
la última dictadura militar.
f) Que el hecho de haber omitido antecedentes significativos vinculados
con las funciones de gobierno mencionadas implica una vulneración
del carácter de Declaración Jurada que posee el C.V.
de un académico, ya que no es menor el hecho de haber sido
Directora de Escuela rentada – equivalente al actual cargo de
Director de Departamento, al cual se accede por elecciones de todos
los claustros del Departamento -, ni es menor haber sido integrante
de la Comisión de Biblioteca que tenía la facultad,
y que se ejerció en toda la universidad, por esta Comisión
o Comisiones equivalentes, de censurar – eliminándolas
de la biblioteca - las obras que se consideraban “inconvenientes”
de acuerdo con los criterios de la dictadura, ni es menor el hecho
de haber quedado a cargo del Decanato de la entonces Facultad de Ingeniería
y Administración por ausencia temporal de su Decano, ya que
en este cargo no se deja – ni siquiera ahora – a una persona
que no fuese de la máxima confianza – al menos del Decano
– y del resto de las autoridades de la Universidad.
g) Que la ocupación de estos cargos nada tiene que ver con
el “compromiso institucional” para permitir que la Facultad
continuase funcionando. Después de todo lo investigado durante
estos últimos 30 años y mucho más en el contexto
actual en el cual se están sustanciando juicios por la desaparición
forzada y por el asesinato de miembros de la comunidad universitaria
villamercedina, está claro que los docentes de la Universidad
que ostentaron cargos políticos, más aún rentados,
tal el caso de la Dra. Ponzi, tuvieron la posibilidad de aceptarlos
o no, y el aceptarlos implicó un grado de compromiso y aceptación
con las autoridades universitarias ilegítimas, usurpadores
(utilizando el mismo término que el Artículo 36 de la
Constitución Nacional), y por extensión, con la dictadura
militar.
h) Que el cargo de Profesor Extraordinario, como su nombre lo indica,
implica cualidades que exceden lo académico, las cuales deben
servir de ejemplo a generaciones de docentes y alumnos actuales y
futuras. Y ESTO NO IMPLICA HACER UN JUICIO SOBRE LA MORALIDAD INTRÍNSECA
DE LA DRA. PONZI sino un juicio de valor respecto a las actitudes
que debemos transmitir a las ya mencionadas generaciones actuales
y futuras. Incluso, durante la discusión en el seno de la Comisión,
se plantearon ejemplos de personas que habían ejercido cargos
políticos durante la dictadura y que, al momento de ser propuestos
como Profesores Extraordinarios, declinaron esa posibilidad por esa
razón. Esta actitud pareciera ser la más adecuada tratándose
de una Universidad que hace gala de su respeto y compromiso con los
Derechos Humanos y que tiene el triste privilegio – que genera
una gran obligación moral – de contar a su primer Rector,
Mauricio A. López, entre los miles de detenidos – desaparecidos
durante la dictadura.
Por todo lo antedicho, la Comisión de Interpretación
y Reglamento recomienda:
- Hacer lugar al recurso de reconsideración planteado a efectos
que la Comisión Asesora que designe el Consejo Superior para
entender en el otorgamiento o no de la categoría de Profesor
Consulto, lo trate conjuntamente con la restante documentación,
incluidos el Expediente Nº 9237/12 y la Actuaciones ACTU USL
Nº 10249/13 y Nº 10876/13, que contienen las notas y documentación
fundante de la objeción (y posterior ampliación y/o
reconsideración) realizada en los términos del Artículo
10 de la Ordenanza 25/03.