Opinión - por Eduado Borkowsky

Solicitud de reconsideración

Hace un tiempo, haciendo uso de la posibilidad que da el Artículo 10 de la Ord. C.S. 25/03 (designación de Profesores Extraordinarios Eméritos y Consultos), presenté una objeción contra la propuesta de designación de la Dra. Ponzi en razón de haber ocupado, en la entonces Facultad de Ingeniería y Administración (ex - FICES), cargos políticos significativos durante la dictadura. Después que el Consejo Directivo de la FICES rechazara la objeción –lo cual motivó un pedido de reconsideración por mi parte-, el Expte pasó al Consejo Superior, en donde la Comisión de Interpretación y Reglamentos lo trató, dando origen a dos despachos que transcribo a continuación. Este expediente se tratará en la próxima sesión (o la siguiente) del Consejo Superior y creo que el conocimiento de esta discusión es de relevancia para que la Universidad Nacional de San Luis asuma realmente (o no) una actitud activa en la puesta en práctica de lo que establece el Artículo 1º del Estatuto: “a) Formar recursos humanos (…); c) (…) propendiendo a la formación de una opinión pública esclarecida y comprometida con el sistema de vida republicano y democrático.”


DICTAMEN 1

-Visto la presentación que luce a fojas 71 y vta. y su ampliación agregada a fojas 91 y vta. por la que el Dr. Eduardo Borkowski solicita la reconsideración de la Resolución CD 268/13 FICES.
-Considerando el dictamen emitido por Asesoría Jurídica. Dictamen Nº 568/13 a fojas 112-118 del expediente.

La Comisión de Interpretación y Reglamento aconseja:

a) Ratificar la resolución 268/13 del CD FICES, de rechazar la reconsideración de objeción a la propuesta de designación de la Dra. Marta Isabel Ponzi como profesor extraordinario consulto, presentada por el Dr. Eduardo Borkowski.
b) Advertir al CD de la FICES que dado que en el Currículum Vitae de la Dra. Marta Isabel Ponzi que obra en el expediente, se han omitido los antecedentes mencionados por el Dr. Borkowski, los mismos deberán ser agregados y elevados a la Comisión Asesora, para dar cumplimiento a los artículos 8° y 13° de la Ord. CS 25/03
c) Dar continuidad al expediente y designar a los miembros titulares de la Comisión Asesora, a partir de la lista de miembros propuestos por el CD de la FICES, según resolución CD 268/13 FICES


ARTÍCULO 8° de la Ord. CS 25/03.-“La Universidad Nacional de San Luis, así como todos sus organismos, deberán aportar todos los antecedentes (informes, evaluaciones, etc.) sobre el candidato que obren en su poder, los que se adjuntarán a la propuesta”.


ARTÍCULO 13°de la Ord. C S 25/03.- “El Consejo Directivo elevará a los miembros de la Comisión Asesora designada por el Consejo Superior todos los antecedentes de los candidatos propuestos, incluyendo toda otra documentación (informes, evaluaciones, etc.) que pueda considerar pertinente. A partir del análisis de los mismos la Comisión emitirá, en un plazo no mayor de quince (15) días, uno o más dictámenes y recomendará o no la designación de los candidatos en la categoría solicitada”


DICTAMEN 2

VISTO
El expediente 9237/12, en el cual el Dr. Borkowski presenta una objeción a la candidatura de la Dra. M. Ponzi a la categoría de Profesora Extraordinaria Consulta, en el marco de la Ordenanza C.S. Nº 25/03;

CONSIDERANDO:
a) Que la objeción presentada fue tratada fuera del marco previsto de la Ordenanza 25/03, haciendo una analogía forzada con la Ordenanza 15/97, ya que el sentido del Artículo 10 de la Ordenanza 25/03, concomitante con los Artículos 8 y 13 de la misma Ordenanza, es el de facilitar al Jurado que emitirá dictamen en estos casos, TODA la información disponible sobre el/la candidata/a. Efectivamente, La objeción es un mecanismo constitucional que se ampara en la reforma constitucional de 1994. Por ello es un derecho a la búsqueda de la verdad y que toda persona que pretende un cargo pueda ser objetado por sus antecedentes y compromiso con la democracia .-
b) La FICES o el Consejo Superior, al no hacer lugar a la objeción, está de alguna manera cercenando ese derecho y ese mecanismo constitucional. Por ello este procedimiento podría implicar una censura o una auto-censura por la propia institución a través de mecanismos no previstos.
c) La objeción es un derecho y un mecanismo legal , que no debe resolver ni el Consejo Directivo de una Facultad ni el Consejo Superior, dado que solo deben velar aspectos formales de la misma ( es decir si se adecua a la normativa). Pero ninguno de los Consejos puede evaluar a la docente ni tratar el fondo de la objeción, SINO QUE SOLO LO PUEDE HACER EL JURADO QUE TRATE EL TEMA. De otro modo, estos Cuerpos Colegiados estarían anticipando un juicio que no les corresponde.
d) Por otro lado la docente posee el derecho individual a la defensa y podría haberlo ejercido. En cambio, no debe existir una defensa “corporativa” como la que hace el Consejo Directivo de la FICES o el Consejo Superior.-
e) Que en este mismo sentido y con el mismo objetivo es necesario que el Jurado interviniente tome conocimiento de la objeción presentada ya que la misma no solo contiene información documentada que ha sido omitida en el Curriculum Vitae de la Dra. Ponzi presentada por ella misma y también en la Resolución C.D. 212/12 de la FICES, sino también la valoración que – al menos una parte de la comunidad universitaria – hace de las funciones de gobierno desempeñadas por la Candidata durante la última dictadura militar.
f) Que el hecho de haber omitido antecedentes significativos vinculados con las funciones de gobierno mencionadas implica una vulneración del carácter de Declaración Jurada que posee el C.V. de un académico, ya que no es menor el hecho de haber sido Directora de Escuela rentada – equivalente al actual cargo de Director de Departamento, al cual se accede por elecciones de todos los claustros del Departamento -, ni es menor haber sido integrante de la Comisión de Biblioteca que tenía la facultad, y que se ejerció en toda la universidad, por esta Comisión o Comisiones equivalentes, de censurar – eliminándolas de la biblioteca - las obras que se consideraban “inconvenientes” de acuerdo con los criterios de la dictadura, ni es menor el hecho de haber quedado a cargo del Decanato de la entonces Facultad de Ingeniería y Administración por ausencia temporal de su Decano, ya que en este cargo no se deja – ni siquiera ahora – a una persona que no fuese de la máxima confianza – al menos del Decano – y del resto de las autoridades de la Universidad.
g) Que la ocupación de estos cargos nada tiene que ver con el “compromiso institucional” para permitir que la Facultad continuase funcionando. Después de todo lo investigado durante estos últimos 30 años y mucho más en el contexto actual en el cual se están sustanciando juicios por la desaparición forzada y por el asesinato de miembros de la comunidad universitaria villamercedina, está claro que los docentes de la Universidad que ostentaron cargos políticos, más aún rentados, tal el caso de la Dra. Ponzi, tuvieron la posibilidad de aceptarlos o no, y el aceptarlos implicó un grado de compromiso y aceptación con las autoridades universitarias ilegítimas, usurpadores (utilizando el mismo término que el Artículo 36 de la Constitución Nacional), y por extensión, con la dictadura militar.
h) Que el cargo de Profesor Extraordinario, como su nombre lo indica, implica cualidades que exceden lo académico, las cuales deben servir de ejemplo a generaciones de docentes y alumnos actuales y futuras. Y ESTO NO IMPLICA HACER UN JUICIO SOBRE LA MORALIDAD INTRÍNSECA DE LA DRA. PONZI sino un juicio de valor respecto a las actitudes que debemos transmitir a las ya mencionadas generaciones actuales y futuras. Incluso, durante la discusión en el seno de la Comisión, se plantearon ejemplos de personas que habían ejercido cargos políticos durante la dictadura y que, al momento de ser propuestos como Profesores Extraordinarios, declinaron esa posibilidad por esa razón. Esta actitud pareciera ser la más adecuada tratándose de una Universidad que hace gala de su respeto y compromiso con los Derechos Humanos y que tiene el triste privilegio – que genera una gran obligación moral – de contar a su primer Rector, Mauricio A. López, entre los miles de detenidos – desaparecidos durante la dictadura.

Por todo lo antedicho, la Comisión de Interpretación y Reglamento recomienda:

- Hacer lugar al recurso de reconsideración planteado a efectos que la Comisión Asesora que designe el Consejo Superior para entender en el otorgamiento o no de la categoría de Profesor Consulto, lo trate conjuntamente con la restante documentación, incluidos el Expediente Nº 9237/12 y la Actuaciones ACTU USL Nº 10249/13 y Nº 10876/13, que contienen las notas y documentación fundante de la objeción (y posterior ampliación y/o reconsideración) realizada en los términos del Artículo 10 de la Ordenanza 25/03.

 

 

 

 
   
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