Diputados “díscolos” no se entregan
Díaz y Figueroa presentaron recurso de amparo
contra la HCD y la Comisión de Poderes
San Luis (Pelr) 26-04-10. La Comisión de
Poderes de la Cámara de Diputados provincial emitió
la resolución Nº 4, mediante la cual rechazó el
pedido de nulidad de actuación que habían presentado
los diputados electos por el Acuerdo Cívico y Social por los
Departamentos Dupuy y Belgrano, quienes entienden que ni la Cámara
de Diputados ni esa comisión tienen atribuciones para rechazar
sus títulos de Diputados Electos. Ante esto, Gerardo Daniel
Díaz y Ariel Jorge Figueroa se presentaron ante la justicia
con un recurso de amparo contra la Cámara de Diputados y la
Comisión de Poderes, solicitando que “se dé lugar
a la Inconstitucionalidad del procedimiento de la Comisión
de Poderes basado en art. 127 de la CP y se acote la facultad de la
Cámara de Diputados en ese artículo, a lo dispuesto
por la CSJN en fallos ‘Bussi’ y ‘Patti’”.
En su presentación, los “díscolos” se basan
en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
los casos de los dictadores Antonio Bussi y Luis Patti, cuando sostuvo
que “la atribución de la Cámara de Diputados de
la Nación que prevé el Art. 64 de la Constitución
Nacional sólo puede referirse a la revisión de la legalidad
de los títulos de los diputados electos y a la autenticidad
de los diplomas -esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad
competente-”, algo totalmente concordante con la Constitución
de la Provincia de San Luis.
En el mismo sentido, transcriben otro párrafo del mismo fallo,
el que señala que “la Cámara de Diputados de la
Nación carece de facultades para rechazar el título
invocado por un diputado electo fundándose en la ausencia de
idoneidad o en su "inhabilidad moral" -en la especie, por
haberse desempeñado en un cargo público durante el Proceso
de Reorganización Nacional-, habida cuenta de que, entre los
requisitos para ser diputado que prevé el Art. 48 de la Constitución
Nacional, no se contempla la idoneidad ni calidades morales (De la
resolución que dirime el recurso extraordinario, según
la doctrina de la Corte Suprema in re "Bussi, Antonio Domingo
c/ Estado Nacional -Congreso de la Nación - Cámara de
Diputados- s/incorporación a la Cámara de Diputados",
sentencia del 13/7/07)”.
Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
queda muy claro que la Cámara de Diputados de la Provincia
de San Luis, al igual que la de Senadores, sólo tienen facultad
para revisar que los títulos otorgados por la Justicia Electoral
a los Diputados electos, sea legal y que los diplomas sean auténticos.
Todo lo demás es exclusiva potestad de la Justicia Electoral.
¿Se animará la justicia puntana a fallar acorde a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y en contra del oficialismo
provincial?
Informe: Carlos Rubén Capella
carlosrcapella@yahoo.com.ar