Opinión - por Eduardo Borkowski A la comunidad universitaria
La soberbia de no querer saber
En la mañana del viernes 16, el Consejo Superior decidió
ratificar la Resolución 319/09 por la cual se autoriza a los
Centros de Estudiantes a realizar las elecciones de sus autoridades
en conjunto con las elecciones de autoridades universitarias compartiendo
“cuarto oscuro, urna y padrón” y llevando unidas
las boletas de candidatos a consejeros alumnos a Consejos Directivos
con las candidatos a autoridades de Centros de Estudiantes. Esto fue
asi decidido a pesar del dictamen Nº 73-DAJ-2010 de Asesoría
Jurídica – coincidente con otro previamente emitido en
2007 - cuyos párrafos centrales transcribo a continuación.
Dice el Asesor Jurídico:
“En este orden de razonamiento, advierto que el ámbito
de la competencia expresa e implícita del Consejo Superior
está establecida en el Estatuto Universitario con relación
al “Régimen Electoral”, Capítulo I, Disposiciones
generales, Art. 106, que reza “El Consejo Superior reglamentará
el régimen de elecciones con arreglo a lo dispuesto en este
Estatuto (lo subrayado es propio)”. Y continua: “Es decir,
“la competencia” como conjunto de facultades que un órgano
puede legítimamente ejercer, en el caso que nos ocupa, está
expresamente reconocida en materia electoral en el artículo
transcripto, de modo tal que SI EN CUESTIONES ELECTORALES EL CUERPO
ADOPTA DECISIONES QUE EXCEDEN LAS EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS EN DICHA
MATERIA, DEBO CONCLUIR QUE LO HACE SIN COMPETENCIA PARA OBRAR EN EL
MARCO DEL ESTATUTO”. “El Estatuto Universitario (…)
delinea(ndo) en forma precisa cuales son las competencias reconocidas
en materia electoral en los capítulos mencionados con relación
al claustro de alumnos”.
Estos párrafos expresan claramente que el Consejo Superior
NO PUEDE LEGISLAR EN MATERIA ELECTORAL EN NADA QUE NO ESTE EXPRESAMENTE
CONTEMPLADO Y SEA COHERENTE CON EL ESTATUTO. Y por supuesto que las
elecciones de Centros de Estudiantes no están contempladas
en él.
Concluye el Asesor Jurídico que algunos otros vicios que habíamos
señalado varios docentes y alumnos que hicimos la presentación
que dio origen al dictamen hubieran podido ser salvados por el propio
Consejo Superior pero “NO ES EL CASO DEL MENCIONADO VICIO DE
LA COMPETENCIA TODA VEZ QUE COMO SE HA ILUSTRADO (…) ES EXPRESA
EN MATERIA ELECTORAL COMO ATRIBUCION DEL CUERPO”.
Termina el Asesor Jurídico su dictamen con la siguiente frase:
“En consecuencia, (…), la Resolución 319/09 debería
derogarse sin más trámite.”
Tanto la Decana de la Facultad de Química como el Rector
argumentaron en contra de los dictámenes del Asesor Jurídico.
La Decana lo habia hecho anteriormente – junto con el Rector
(igual que en muchos otros temas) – cuando se aprobó
la Resolución 319/07. Pero en esta oportunidad, el Rector se
lució al contradecir no solo los argumentos que habíamos
presentado los docentes y alumnos firmantes de la nota citada sino
también el argumento aportado por el Asesor Jurídico
(poniendo en evidencia la amplisima formación que en Derecho
Administrativo reciben los egresados de la carrera de Física
de nuestra Universidad). Tan sorprendente como esta intervencion es
la de otros Consejeros que, habiendo debatido el tema con el propio
Asesor Juridico, habian llegado previamente a una conclusión
distinta a la que después votaron.
Como se desprende del dictamen, la conclusión a la que llega
el Asesor Jurídico es exactamente opuesta a la que llegaron
el Rector y la Decana, con el aporte inestimable de la ex - Presidenta
del Centro de Estudiantes de Química. En esta disyuntiva, de
creer lo que dice el Asesor Jurídico respecto a cuestiones
legales, o creer lo que dicen el Rector y la Decana de la FQBF y el
corifeo acompañante, me inclino a pensar – siguiendo
al Asesor Jurídico - que la Resolución 319/09 es una
Resolución ilegalmente adoptada por el Consejo Superior ya
que no tiene competencia para emitirla. Esta es la razón por
que me retiré – junto con otro colega - de la sesión
para no avalar con mi presencia a un Cuerpo Colegiado que se disponía
a ratificar una Resolución, como antes dije, ilegal.
Se podrá argumentar: ¿Quién decide lo que es
legal? Mi respuesta es que la principal función de la Dirección
de Asesoría Jurídica (aunque sus dictámenes no
sean vinculantes) es precisamente ésta porque sino, ¿para
que está? La siguiente instancia es la Justicia Federal, a
la que recurriré sin dudar un instante ya que es inadmisible
que un órgano de Gobierno Universitario tome una Resolución
ilegal, independientemente de la mayoría circunstancial o permanente,
y genere unas elecciones fraudulentas de autoridades universitarias.
Me he limitado hasta aquí a exponer los argumentos jurídicos
pero por supuesto que existen, y en gran cantidad, argumentos políticos
en relación con esta situación. Uno de los que mas me
preocupa en este momento es que denunciamos como Consejo Superior,
como comunidad universitaria, y como gremios, los atropellos contra
la democracia y las instituciones que cometen el gobierno nacional,
provincial y municipal y, sin embargo, en esta votación (y
lamentablemente en otras situaciones también) la mayoría
automática del Consejo Superior se comporta exactamente igual
que aquellos que denunciamos.
Convoco entonces a que reaccionemos ante este atropello a la institucionalidad
de la Universidad de la misma manera que reaccionamos frente a todos
los atropellos a nuestra dignidad como ciudadanos.
Eduardo Borkowski