Opinión - por Eduardo Borkowski A la comunidad universitaria

La soberbia de no querer saber

En la mañana del viernes 16, el Consejo Superior decidió ratificar la Resolución 319/09 por la cual se autoriza a los Centros de Estudiantes a realizar las elecciones de sus autoridades en conjunto con las elecciones de autoridades universitarias compartiendo “cuarto oscuro, urna y padrón” y llevando unidas las boletas de candidatos a consejeros alumnos a Consejos Directivos con las candidatos a autoridades de Centros de Estudiantes. Esto fue asi decidido a pesar del dictamen Nº 73-DAJ-2010 de Asesoría Jurídica – coincidente con otro previamente emitido en 2007 - cuyos párrafos centrales transcribo a continuación.

Dice el Asesor Jurídico:

“En este orden de razonamiento, advierto que el ámbito de la competencia expresa e implícita del Consejo Superior está establecida en el Estatuto Universitario con relación al “Régimen Electoral”, Capítulo I, Disposiciones generales, Art. 106, que reza “El Consejo Superior reglamentará el régimen de elecciones con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto (lo subrayado es propio)”. Y continua: “Es decir, “la competencia” como conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer, en el caso que nos ocupa, está expresamente reconocida en materia electoral en el artículo transcripto, de modo tal que SI EN CUESTIONES ELECTORALES EL CUERPO ADOPTA DECISIONES QUE EXCEDEN LAS EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS EN DICHA MATERIA, DEBO CONCLUIR QUE LO HACE SIN COMPETENCIA PARA OBRAR EN EL MARCO DEL ESTATUTO”. “El Estatuto Universitario (…) delinea(ndo) en forma precisa cuales son las competencias reconocidas en materia electoral en los capítulos mencionados con relación al claustro de alumnos”.
Estos párrafos expresan claramente que el Consejo Superior NO PUEDE LEGISLAR EN MATERIA ELECTORAL EN NADA QUE NO ESTE EXPRESAMENTE CONTEMPLADO Y SEA COHERENTE CON EL ESTATUTO. Y por supuesto que las elecciones de Centros de Estudiantes no están contempladas en él.

Concluye el Asesor Jurídico que algunos otros vicios que habíamos señalado varios docentes y alumnos que hicimos la presentación que dio origen al dictamen hubieran podido ser salvados por el propio Consejo Superior pero “NO ES EL CASO DEL MENCIONADO VICIO DE LA COMPETENCIA TODA VEZ QUE COMO SE HA ILUSTRADO (…) ES EXPRESA EN MATERIA ELECTORAL COMO ATRIBUCION DEL CUERPO”.

Termina el Asesor Jurídico su dictamen con la siguiente frase: “En consecuencia, (…), la Resolución 319/09 debería derogarse sin más trámite.”

Tanto la Decana de la Facultad de Química como el Rector argumentaron en contra de los dictámenes del Asesor Jurídico. La Decana lo habia hecho anteriormente – junto con el Rector (igual que en muchos otros temas) – cuando se aprobó la Resolución 319/07. Pero en esta oportunidad, el Rector se lució al contradecir no solo los argumentos que habíamos presentado los docentes y alumnos firmantes de la nota citada sino también el argumento aportado por el Asesor Jurídico (poniendo en evidencia la amplisima formación que en Derecho Administrativo reciben los egresados de la carrera de Física de nuestra Universidad). Tan sorprendente como esta intervencion es la de otros Consejeros que, habiendo debatido el tema con el propio Asesor Juridico, habian llegado previamente a una conclusión distinta a la que después votaron.

Como se desprende del dictamen, la conclusión a la que llega el Asesor Jurídico es exactamente opuesta a la que llegaron el Rector y la Decana, con el aporte inestimable de la ex - Presidenta del Centro de Estudiantes de Química. En esta disyuntiva, de creer lo que dice el Asesor Jurídico respecto a cuestiones legales, o creer lo que dicen el Rector y la Decana de la FQBF y el corifeo acompañante, me inclino a pensar – siguiendo al Asesor Jurídico - que la Resolución 319/09 es una Resolución ilegalmente adoptada por el Consejo Superior ya que no tiene competencia para emitirla. Esta es la razón por que me retiré – junto con otro colega - de la sesión para no avalar con mi presencia a un Cuerpo Colegiado que se disponía a ratificar una Resolución, como antes dije, ilegal.

Se podrá argumentar: ¿Quién decide lo que es legal? Mi respuesta es que la principal función de la Dirección de Asesoría Jurídica (aunque sus dictámenes no sean vinculantes) es precisamente ésta porque sino, ¿para que está? La siguiente instancia es la Justicia Federal, a la que recurriré sin dudar un instante ya que es inadmisible que un órgano de Gobierno Universitario tome una Resolución ilegal, independientemente de la mayoría circunstancial o permanente, y genere unas elecciones fraudulentas de autoridades universitarias.

Me he limitado hasta aquí a exponer los argumentos jurídicos pero por supuesto que existen, y en gran cantidad, argumentos políticos en relación con esta situación. Uno de los que mas me preocupa en este momento es que denunciamos como Consejo Superior, como comunidad universitaria, y como gremios, los atropellos contra la democracia y las instituciones que cometen el gobierno nacional, provincial y municipal y, sin embargo, en esta votación (y lamentablemente en otras situaciones también) la mayoría automática del Consejo Superior se comporta exactamente igual que aquellos que denunciamos.

Convoco entonces a que reaccionemos ante este atropello a la institucionalidad de la Universidad de la misma manera que reaccionamos frente a todos los atropellos a nuestra dignidad como ciudadanos.

Eduardo Borkowski

 

 

 

 

 
   
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